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De Bariloche a Austria: cómo se ejecutó una restitución internacional de una madre con su hija

Tiene 7 años y habla el castellano con la fluidez de una nativa, aunque nació en Ucrania, pocos años antes del inicio de la guerra. Su infancia quedó marcada desde temprano por los desplazamientos forzados que impuso el conflicto bélico. La invasión iniciada en febrero de 2022 empujó a su familia a abandonar el país y buscar refugio en Austria, donde la niña se escolarizó y comenzó a reconstruir una rutina lejos del escenario de guerra.

Tiempo después, su madre decidió trasladarla a Bariloche. Expuso que lo hizo para escapar del acoso y de situaciones de violencia atribuidas al progenitor. Ese proceso, realizado sin autorización del padre ni de la autoridad judicial del país de residencia, abrió un proceso complejo que combinó denuncias de violencia familiar, medidas de protección urgentes y un pedido de restitución internacional.

La restitución se concretó finalmente el último fin de semana, tras un operativo judicial y logístico que exigió una coordinación permanente entre el fuero de Familia de Bariloche, fuerzas de seguridad y organismos internacionales. La jueza que asumió la etapa final del proceso, junto a su equipo de trabajo y la Defensora de Menores, concurrieron al aeropuerto local para acompañar el inicio del viaje y asegurar que la ejecución de la medida se desarrollara bajo control institucional.

La logística del traslado demandó un trabajo intenso. Se gestionaron pasajes, documentación y autorizaciones, y se mantuvo contacto permanente con la Autoridad Central, que informó y acompañó cada movimiento del proceso. El plan original incluía una conexión aérea hacia Suiza y un traslado posterior por tren, pero una cancelación por razones técnicas obligó a reorganizar el recorrido cuando madre e hija ya estaban en tránsito. La intervención de la Embajada de Austria resultó clave para coordinar un nuevo vuelo con escala en España, lo que permitió retomar el trayecto internacional. Desde Suiza, el viaje continuó por vía terrestre hasta la ciudad de destino, donde ambas se alojaron en la casa de un familiar.

Durante todo el traslado, la magistrada mantuvo comunicación constante con la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que cumplió un rol central en el acompañamiento y resguardo en los aeropuertos nacionales. El seguimiento de la Unidad Procesal se sostuvo junto a la Autoridad Central hasta la llegada a destino, en un esquema de cooperación que permitió cumplir la orden judicial sin interrupciones.

El camino hasta ese desenlace fue extenso. Mientras se tramitaba el pedido de restitución internacional, el fuero de Familia de Bariloche intervino de manera urgente ante las denuncias de violencia y la inminente llegada del progenitor al país. En ese marco se dictaron medidas de protección a favor de la madre y de la niña, con intervención de la Defensoría de Menores y del Equipo Técnico Interdisciplinario. Las resoluciones tuvieron carácter preventivo y provisorio y buscaron asegurar un marco de resguardo mientras el conflicto seguía abierto.

Esas medidas fueron luego prorrogadas y confirmadas por la Cámara de Apelaciones. Tanto la primera como la segunda instancia rechazaron la restitución internacional al considerar la existencia de un grave riesgo. El expediente llegó así al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro.

Finalmente el STJ ordenó la restitución inmediata a Austria. Por mayoría, el máximo tribunal provincial revocó las sentencias anteriores y sostuvo que la salida de la niña del país de residencia habitual había sido ilícita, unilateral e inconsulta, un extremo reconocido en el expediente y determinante para la aplicación del sistema internacional de restitución. El Tribunal aclaró que la decisión no implicaba resolver las cuestiones de fondo del conflicto familiar, que deben ser analizadas por la el poder judicial del país competente.

El fallo también estableció una distinción clave: el estándar que habilita el dictado de medidas cautelares de protección no es el mismo que permite impedir una restitución internacional. Mientras las primeras se apoyan en criterios de urgencia y verosimilitud, la excepción prevista por el Convenio de La Haya exige acreditar un riesgo grave, concreto e intolerable para la niña, que no pueda ser neutralizado en el país de residencia habitual. Según el STJ, ese umbral no se encontraba acreditado en el caso.

Tras esa decisión, se abrió la etapa de ejecución. El progenitor recusó a la jueza natural del proceso, por lo que la responsabilidad de llevar adelante la restitución recayó en otra Unidad Procesal del fuero de Familia. La magistrada que asumió esa función dispuso una serie de medidas específicas para garantizar el traslado y preservar a la niña y a su madre durante todo el proceso de retorno.

Entre esas disposiciones se fijó la prohibición de acercamiento y de contacto del progenitor respecto de la niña y de la madre. Esa medida, dictada en Argentina, continuará vigente en Austria hasta tanto una jueza de ese país evalúe el caso y defina cómo seguirá el proceso, incluida una eventual revinculación.

La restitución se ordenó exclusivamente por la ilegalidad de la salida del país y no impide que la madre pueda solicitar, en el futuro, autorización judicial para regresar o plantear nuevas decisiones sobre el lugar de residencia. Con la llegada a destino, la causa quedó radicada en Austria, donde se abrirá una nueva etapa bajo la jurisdicción local.