Como todas las mañanas, la mujer ingresó al colegio para realizar sus tareas diarias. Es portera en el área de cocina de una escuela primaria de Choele Choel. En el momento en que encendió el horno, se produjo una explosión. La onda expansiva la empujó con fuerza hacia atrás. El golpe le provocó contusiones y quemaduras en el rostro y el tórax.
La mujer fue rápidamente trasladada al hospital de la ciudad. Luego de las curaciones, le indicaron un seguimiento médico con especialistas: dermatólogo y neumonólogo. Posteriormente, fue derivada a la medicina laboral de la ART.
Meses después, la trabajadora denunció que la atención médica fue deficiente, ya que no se completaron los tratamientos dermatológicos. La mujer expresó que continúa con complicaciones en las vías respiratorias, presenta quemaduras en la piel y no puede exponerse al sol.
La portera recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por el accidente laboral. La Cámara Primera del Trabajo de Roca admitió la presentación y condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales a indemnizarla. El fallo consideró las secuelas físicas y psicológicas derivadas del accidente.
Presentó constancias médicas, certificados y documentación administrativa. Además, impugnó el alta médica otorgada por la ART y rechazó el dictamen de la comisión médica, que le había fijado un grado de incapacidad del 1 %. Lo consideró irrazonable frente a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos.
La pericia médica concluyó que la mujer presenta una incapacidad física mayor, causada por las quemaduras en el rostro. También se diagnosticó un trastorno por estrés postraumático y una incapacidad psíquica. La experiencia traumática ocasionó perturbaciones emocionales persistentes, ansiedad, fobias, angustia y dificultades en su vida diaria y laboral.
El tribunal reconoció la responsabilidad de la ART en el accidente de trabajo. Así, condenó a la aseguradora al pago de una suma indemnizatoria actualizada, ya que el accidente se produjo en septiembre de 2022.