Una joven de Bariloche llegó a ser destacada como la mejor vendedora a nivel nacional por una empresa que se dedica a la provisión de insumos, herramientas y productos para la industria y el comercio. Había cumplido con los objetivos, recorría la zona asignada con su auto, superaba las metas y trabajaba jornadas de nueve horas, de lunes a viernes, con quince visitas diarias. Incluso la compañía le entregó un Toyota Etios para facilitar su tarea. Un reconocimiento, según interpretó ella, a su desempeño.
Poco después, sin previo aviso, dos supervisores la convocaron a una reunión. Le pidieron que devolviera el auto. La acompañaron hasta su casa para retirarlo. Le ofrecieron dos opciones: renunciar o ser despedida. No renunció. Se sintió desbordada. Consultó a un psiquiatra, recibió una licencia médica y notificó esa situación a la empresa por teléfono y por mensaje. Tres días más tarde, la firma Wurth Argentina S.A. le envío una carta documento para informarle que estaba despedida.
La trabajadora presentó una demanda laboral en el Poder Judicial de Río Negro. Alegó que el despido carecía de causa real, que su estado de salud no había sido respetado y que nunca se le dio la oportunidad de defenderse. La empresa sostuvo que su desempeño había bajado, que no cumplía con la hoja de ruta y que en los meses previos no había alcanzado los objetivos de ventas.
La sentencia descartó esos argumentos. Señaló que Wurth Argentina S.A. no presentó documentación, no ofreció testigos, no respondió a los pedidos del tribunal ni permitió acceder a los sistemas de control internos. Tampoco pudo demostrar que la trabajadora hubiera sido notificada del despido antes de comenzar la licencia médica.
El tribunal fue claro: las causas deben comunicarse por escrito, con precisión. Una conversación no alcanza. La carta documento se recibió cuando la licencia psiquiátrica ya había sido comunicada. Por eso, la relación laboral seguía vigente. Según la resolución, correspondía reconocer no solo la indemnización por despido, sino también los salarios hasta la finalización del reposo médico, además de otras compensaciones previstas por ley.
Entre los conceptos admitidos figuran la indemnización por antigüedad, la integración del mes de despido, el preaviso y su proporcional, vacaciones proporcionales, aguinaldo y una compensación por clientela, prevista cuando el vínculo incluye gestión comercial directa. También se sumó una multa contemplada en la Ley 25.323, que aplica cuando una persona trabajadora debe iniciar juicio para cobrar lo que le corresponde.
El despido, que la empresa intentó justificar con acusaciones de bajo rendimiento, no se sostuvo en el expediente. No hubo prueba. No hubo fundamentos. Solo un acto de desvinculación sin respaldo legal. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.