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Un fallo reconoció las secuelas que sufrió una gendarme embestida por un esquiador en el Cerro Catedral

Una gendarme sufrió una severa lesión en la rodilla durante un operativo de patrullaje en el Cerro Catedral, cuando un esquiador que se desplazaba sin control la embistió de manera violenta en plena pista. El impacto le provocó un cuadro traumático que derivó en una intervención quirúrgica y un prolongado proceso de recuperación. Ante la falta de respuesta en el ámbito administrativo, la trabajadora inició una demanda en el fuero laboral de Bariloche. El tribunal interviniente hizo lugar al reclamo y responsabilizó a la ART por las secuelas derivadas del accidente.

El impacto se produjo cuando la agente se encontraba detenida en una pista del centro de esquí, en el marco de sus tareas de control y seguridad. El esquiador perdió el dominio de su desplazamiento y colisionó contra su rodilla derecha, lo que le impidió reincorporarse por sus propios medios y motivó su traslado para recibir atención médica inmediata.

La trabajadora, con más de una década de desempeño en tareas de montaña para Gendarmería Nacional, recibió atención médica, cirugía artroscópica y rehabilitación, aunque continuó con síntomas persistentes que afectaron su capacidad funcional. A pesar de ese cuadro, la ART otorgó el alta médica y la Comisión Médica jurisdiccional concluyó que no existía incapacidad permanente. Esa evaluación fue cuestionada y motivó la intervención judicial, en la que se produjo prueba médica y psicológica oficial para determinar el alcance real de las secuelas.

La pericia médica describió una lesión ligamentaria y meniscal tratada mediante una cirugía conservadora, con limitación en el rango de movilidad de la rodilla, dolor residual e hipotrofia muscular. El informe descartó la existencia de patologías previas y estableció una relación causal directa entre el siniestro y las secuelas físicas constatadas.

El abordaje pericial incluyó además una evaluación psicológica que diagnosticó un trastorno adaptativo crónico, con síntomas que incidieron negativamente en la vida laboral y social de la trabajadora. Ambos dictámenes fueron integrados para determinar el grado de incapacidad laboral parcial y permanente.

El tribunal otorgó plena validez a las pericias oficiales y sostuvo que no existían elementos técnicos que permitieran apartarse de sus conclusiones. En ese marco, desestimó el criterio adoptado en sede administrativa y ordenó una indemnización económica en favor de la trabajadora. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.