Luego de averiguar modelos y precios, un hombre compró un iPhone 14 Pro Max nuevo. El celular estaba destinado a ser un regalo para una amiga. Con el teléfono en mano, el hombre se dirigió a la terminal de Roca para hacer el despacho por encomienda. El envío no podía fallar, ya que lo había realizado en otras ocasiones sin inconvenientes, por lo que confió en la empresa de transporte.
Al llegar a destino, la mujer se acercó a retirar el paquete. Su sorpresa no fue la esperada. El paquete estaba abierto y el celular no se encontraba en la caja. En ese momento, la mujer realizó el reclamo, pero no obtuvo respuesta.
El hombre recurrió al Poder Judicial. Inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. Solicitó una indemnización por el incumplimiento del contrato de consumo del servicio. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la acción y condenó al transportista a abonarle una suma de dinero por los daños ocasionados.
La sentencia establece que las normas que regulan las relaciones de consumo deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección del consumidor. Este dispone que los contratos deben celebrarse de buena fe. Además, los proveedores de servicios deben aportar información sobre los bienes y servicios que ofrecen.
La empresa no respondió al traslado de la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía. Como consecuencia de esta situación, se tuvieron por ciertos los hechos alegados por el hombre.
La mujer que retiró el paquete aportó su testimonio. Confirmó el correcto embalaje del producto, la apertura del paquete al momento de retirarlo y la falta de respuesta ante los reclamos. También señaló que había utilizado el servicio de Bus Pack en varias ocasiones sin inconvenientes previos.
El juez consideró acreditado el incumplimiento de las obligaciones contractuales. La empresa no entregó la mercadería en condiciones adecuadas, vulnerando los deberes de información y trato digno previstos en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial (CCyC).
El fallo menciona que, en el marco de relaciones de consumo, rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, en este caso la empresa de transporte, quien debe garantizar el servicio. Además, se destacó el principio de protección del consumidor, que impone una interpretación más favorable ante cláusulas dudosas o incumplimientos