Una empresa dedicada a la exploración de recursos minerales decidió rescindir un contrato tras comprobar que la mina que pensaba explotar no contenía el tipo de diatomita que se había pactado al momento de firmar el acuerdo. El negocio establecía que, ante esa situación, el titular de los derechos debía devolver el doble del anticipo recibido, pero no cumplió con esa obligación y lo llevaron a juicio.
Las partes firmaron un contrato para avanzar en la compraventa de los derechos sobre una mina ubicada en cercanías de Ingeniero Jacobacci, registrada como “Proyecto La Primera”. El acuerdo incluía una condición esencial: la operación solo seguiría adelante si en el yacimiento existía una determinada cantidad de diatomita con características específicas de densidad y absorción, apta para su uso comercial.
El material sirve para filtración de agua, piscinas, algunos alimentos, también como insecticida ecológico y en la industria como abrasivo.
La empresa interesada transfirió una suma como adelanto y comenzó con los estudios técnicos del mineral. Los resultados indicaron que el material no reunía la calidad necesaria. Informes realizados por profesionales especializados confirmaron que las muestras presentaban humedad excesiva, bajo nivel de absorción y partículas mezcladas con tierra, arena y otras impurezas. La empresa concluyó que no podía utilizar ese recurso para su objetivo comercial, que era producir arenas sanitarias para mascotas.
Ante esa situación, decidió rescindir el contrato. En la carta documento enviada al titular de los derechos, comunicó formalmente la cancelación y exigió el reintegro de una suma equivalente al doble del adelanto, conforme lo previsto en el mismo acuerdo. La cláusula pactada indicaba expresamente que si la operación no podía concretarse por causas atribuibles al vendedor, este debía realizar ese pago dentro de las 48 horas de notificada la rescisión.
El titular de la mina recibió la notificación pero no respondió. Tampoco asistió a la instancia de mediación convocada posteriormente ni ofreció una solución voluntaria. Frente a esta inacción, la empresa inició un reclamo formal con el objetivo de obtener el cumplimiento del contrato.
Durante el proceso, la empresa presentó los documentos que respaldaban su posición: el contrato firmado, el comprobante de transferencia del anticipo, la carta documento y los informes técnicos elaborados por su equipo. También declaró la jefa de laboratorio que analizó las muestras, quien ratificó que la calidad de la diatomita era inferior a la requerida.
Otro testimonio fue el de un representante de la firma, quien relató cómo se interesaron inicialmente en el proyecto, cómo llegaron al acuerdo y por qué decidieron cancelarlo tras conocer los resultados del cateo.
Según describió, el mineral hallado era más oscuro que el estándar del mercado, se deshacía fácilmente y no absorbía lo suficiente, lo que lo volvía inutilizable para la industria que buscaban abastecer.
Pese a las comunicaciones enviadas y a las condiciones pactadas, el titular de los derechos mineros no devolvió el dinero. Ante esta falta de cumplimiento, se ordenó el pago de la suma prevista en el contrato, más intereses desde la fecha en que fue intimado formalmente.
El fallo del fuero Civil de Cipolletti se basó en lo acordado por las partes al momento de firmar el contrato y en la documentación que acreditó que el yacimiento no reunía las condiciones establecidas para concretar la operación.