En una audiencia por la causa Techo Digno hoy se resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción en una investigación que examina presuntas irregularidades en la ejecución de obras habitacionales financiadas con fondos públicos. La magistrada también rechazó un planteo de nulidad de la acusación y descartó el cambio de calificación legal propuesto por una de las defensas.
La jueza Alejandra Berenguer consideró que la acción penal no se extinguió, ya que uno de los imputados aún ocupa un cargo público, lo que activa la suspensión del plazo de prescripción contemplada en el artículo 67 del Código Penal. Sostuvo que esta disposición resulta aplicable en este caso, de acuerdo con la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
La causa se originó en la ciudad de Cipolletti, a partir de la implementación del programa Techo Digno mediante un convenio entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. El acuerdo contempló la construcción de más de 400 viviendas, que se adjudicaron a empresas privadas. Según la acusación, durante las gestiones municipales de dos intendentes, se habrían efectuado pagos que no se correspondían con el avance real de las obras, lo que habría generado un perjuicio al patrimonio público.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, atribuyó a Abel José Baratti y Aníbal Antonio Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado. A Lucila Chiocconi, Arturo Rubén Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi los acusó como partícipes necesarios del primer delito.
Las defensas solicitaron el sobreseimiento por prescripción. El defensor Rafael Ángel Cuchinelli, en representación de Baratti, argumentó que habían transcurrido más de seis años desde que su asistido dejó el cargo de intendente y se retiró de la función pública. Planteó también que los hechos imputados no podían configurarse como peculado, ya que los fondos nunca salieron del ámbito municipal.
Gustavo Eduardo Palmieri, defensor de Tortoriello, formuló un planteo similar y afirmó que la prescripción comenzó a correr desde la rescisión de los contratos con las empresas constructoras en 2016. Alegó además que su defendido no conservó influencia sobre la administración del programa, ya que las obras quedaron bajo la órbita del IPPV.
El resto de los defensores —Juan Ignacio Scianca (Chiocconi), Juan Luis Vincenty (Mendiberri), Carlos Alberto Gadano (Mocciola) e Iván Martín Chelia (Zoppi)— adhirieron a los argumentos de sus colegas y solicitaron el sobreseimiento por extinción de la acción penal.
La jueza rechazó estos planteos. Sostuvo que, aunque se trata de dos hechos diferenciados, ambos se desarrollaron dentro del mismo marco normativo y contractual, en relación con el acuerdo identificado como ACU 813/2015. En consecuencia, la continuidad en el ejercicio de cargos públicos por parte de uno de los imputados —en este caso, Tortoriello— impidió que operara la prescripción.
Tampoco hizo lugar al pedido de cambio de calificación legal promovido por la defensa de Baratti. Su abogado solicitó que el hecho imputado se encuadrara como malversación de caudales públicos en lugar de peculado. La magistrada entendió que no contaba con elementos suficientes para modificar la imputación en esta etapa y aclaró que dicha cuestión podrá evaluarse con mayor profundidad durante el juicio.
Además, la resolución descartó el planteo de nulidad de la acusación fiscal, presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello. Ambos defensores señalaron que la Fiscalía había cambiado su teoría del caso al presentar los hechos como una única maniobra delictiva. La jueza entendió que no se alteró la plataforma fáctica ni se vulneró el derecho de defensa, y aclaró que cada acusado deberá responder por su propia conducta.
La investigación se mantendrá en etapa intermedia y continuará con el proceso hacia el juicio, en el cual se analizarán las pruebas reunidas. Todos los imputados carecen de antecedentes penales registrables, según informó la Fiscalía en la última audiencia.
La resolución no quedó firme, ya que podrá ser revisada por otras instancias del fuero Penal.