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Se divorciaron, y vive desde hace 20 años en la casa de ambos: deberá pagar a su exposa por el uso de la vivienda

Una pareja se separó de hecho después de 22 años de matrimonio. En el hogar conyugal permaneció el hombre, mientras que la mujer alquiló una casa. Finalmente, iniciaron los trámites de divorcio. A pesar de la separación, la mujer continuó pagando las cuotas de la vivienda sin colaboración del hombre.

Actualmente jubilada, la mujer recurrió al Poder Judicial. Solicitó el reconocimiento del 50 % del valor del inmueble y el pago de un canon por el uso exclusivo de la casa. El hombre vive allí con su actual pareja.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda y declaró procedente el derecho de la mujer a percibir un canon locativo. Ella continúa pagando un alquiler y argumentó que la falta de división de bienes le generó un desequilibrio económico.

La mujer expresó que, desde la separación, su expareja habita exclusivamente la vivienda, mientras ella debió alquilar por más de dos décadas. El bien fue entregado por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro, y ambos figuran como titulares.
El hombre negó todos los hechos y sostuvo que fue ella quien se retiró del hogar. Calificó el reclamo como insólito y oportunista. Afirmó que se alejó voluntariamente sin reclamar derechos y que, por lo tanto, su pedido colisiona con las buenas costumbres.

La jueza reconoció que el inmueble fue entregado por el IPPV a nombre de ambos excónyuges y que el divorcio se dictó sin acuerdo sobre los bienes. También dio por probado que el hombre habita la casa en forma exclusiva desde la separación.

Consideró acreditado el derecho de la mujer a percibir un canon locativo. Argumentó que el uso exclusivo de un bien ganancial genera el derecho a una compensación para la copropietaria que se ve privada del uso.

Citó jurisprudencia y sostuvo que no puede permitirse que un cónyuge se enriquezca a expensas del otro al continuar utilizando el inmueble sin compensación económica.

Además, cuestionó los términos agraviantes empleados por el hombre al referirse a la mujer y señaló que son inapropiados desde una perspectiva de género y contrarios a la Ley de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y al Código Procesal de Familia.