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El STJ fijó reglas para agilizar los plazos cuando hay licencias judiciales

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro estableció un criterio unificado para computar los plazos procesales en los tribunales colegiados cuando uno de sus integrantes hace uso de una licencia. A través de la Acordada 26/2025, el cuerpo fijó reglas claras sobre cómo se define el tiempo disponible para que cada juez o jueza emita su voto en causas que requieren resolución conjunta.

La decisión respondió a las distintas prácticas observadas en Cámaras del Trabajo y de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y de Familia. Algunos tribunales computaban las prórrogas de modo común, sin distinguir si la licencia afectaba directamente el plazo individual del magistrado o magistrada que debía votar. Otros aplicaban un conteo personalizado según el momento procesal de cada integrante.

El STJ recordó que los plazos para fallar constituyen una obligación de rango constitucional, según lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución provincial. Ese precepto impone el deber de dictar resolución dentro de los términos previstos en las leyes procesales. Además, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (5731) establece que, en órganos colegiados, los plazos corren de forma individual y no como plazo único o conjunto.

En ese marco, la Acordada 26/2025 definió tres puntos principales. Primero, afirmó que el plazo para fallar corre en forma individual según el orden del sorteo. Segundo, aclaró que las licencias solo prorrogan el plazo de quien lo tiene vigente y no ha emitido su voto. Es decir, si una licencia comienza después de vencido el plazo o luego de emitido el voto, no modifica el tiempo total de resolución de la causa.

Tercero, dispuso que las solicitudes de prórroga de plazo —según lo previsto en el artículo 20 de la ley 5731— deben incluir el detalle del corrimiento ya producido por licencias anteriores, a fin de permitir un control transparente del avance de cada expediente.