Una sentencia de Cipolletti declaró la paternidad de un hombre, tras el reclamo de una mujer para conocer su identidad biológica. El fallo se dictó luego de que el demandado, pese a estar debidamente notificado, no asistiera a ninguno de los turnos fijados para la extracción de muestra genética.
La mujer expuso que nació en Neuquén sin ser reconocida por su progenitor. Explicó que durante su infancia y adolescencia intentó obtener respuestas de su madre sobre su origen, y que recién en la juventud supo la identidad de quien sería su padre biológico. Según sus declaraciones, el hombre tuvo conocimiento del embarazo y del nacimiento, pero nunca realizó el reconocimiento.
Durante la tramitación del expediente, el hombre no contestó la demanda y evitó presentarse a los tres turnos fijados para la realización de la prueba de ADN. La jueza tuvo por acreditado que en todas las ocasiones recibió la notificación correspondiente.
En su fallo, la magistrada señaló que el Código Civil y Comercial prevé que la negativa injustificada a someterse a una prueba genética puede considerarse un indicio grave contrario a la posición del renuente. En este sentido, explicó que no resultaba necesario exigirle a la mujer otros medios probatorios, ya que la falta de colaboración del demandado debilitó su propia defensa.
El tribunal también tomó en cuenta los testimonios brindados por la madre, la abuela y el tío de la mujer. Las tres personas coincidieron en señalar que el hombre mencionado fue pareja de la madre en una localidad de Río Negro y que tuvo conocimiento del embarazo desde sus comienzos. Una de las testigos afirmó que él pidió conocer a la niña cuando tenía pocos meses de vida.
En la sentencia se remarcó que el derecho a la identidad incluye tanto la posibilidad de conocer los orígenes como de obtener un estado filial que se corresponda con la verdad biológica. También se destacó que este derecho se encuentra protegido por normas con jerarquía constitucional y tratados internacionales ratificados por el país.
La jueza valoró el comportamiento del demandado como indicio suficiente para dictar la filiación, sin necesidad de contar con la prueba pericial genética. Indicó que la ley presume conocida por todas las personas, por lo que no correspondía admitir la omisión como un descuido o desconocimiento.
La resolución del fuero de Familia ordenó inscribir a la mujer como hija del hombre en un Registro Civil de la provincia de Neuquén. Además, dispuso que se incorpore el apellido paterno al final de su nombre, conforme a lo solicitado en la demanda.
La resolución ordenó librar oficio al Registro Civil para actualizar el acta de nacimiento de la mujer