Una abuela deberá abonar una cuota alimentaria complementaria a favor de su nieto. Si bien el papá tiene fijada una obligación mensual, el monto no alcanza para cubrir las necesidades del niño. Además, ese pago no es regular. El chico vive con su mamá y atraviesa una situación de especial vulnerabilidad.
La cuota complementaria fue establecida por un fallo de Familia. La abuela apeló y la Cámara confirmó la resolución de primera instancia. En la práctica, el niño recibirá mensualmente dos montos: uno del papá, muy escaso, y otro de la abuela.
El fallo de primera instancia se basó en que el padre, aunque cuenta con una cuota determinada judicialmente, cumple de manera irregular y con montos desactualizados. La magistrada señaló que el derecho alimentario es un derecho humano esencial vinculado con el derecho a una vida digna, y que los alimentos a favor de niños y adolescentes tienen jerarquía constitucional. Agregó que, cuando el aporte de los progenitores es insuficiente, los abuelos pueden ser convocados a contribuir, conforme lo prevé el Código Civil y Comercial.
La jueza valoró especialmente la situación de vulnerabilidad del grupo familiar. El niño convive con su madre y su abuela materna en una vivienda precaria, y ambas presentan cuestiones de salud que limitan su capacidad económica. La abuela paterna, en cambio, tiene una actividad comercial registrada y no acreditó enfermedades ni otras cargas familiares. En esa línea, la magistrada concluyó que una mirada del caso con perspectiva de vulnerabilidad y de género refuerza la obligación alimentaria de la demandada, frente a la asimetría en la asunción del cuidado del niño.
La mujer apeló la decisión ante la Cámara. Alegó que no correspondía imponerle una cuota porque el padre del niño cumple con su obligación alimentaria y que la ley solo habilita a reclamar a los abuelos de forma subsidiaria, cuando los progenitores incumplen o no pueden hacerlo. Sostuvo que el fallo vulneraba ese principio, ya que la condenaba directamente sin agotar los reclamos contra el padre. También consideró que el monto fijado era excesivo y superior al establecido para el progenitor, y cuestionó la liquidación de alimentos retroactivos.
La Cámara rechazó esos argumentos y confirmó la sentencia. Indicó que la cuota tiene carácter complementario, es decir, se suma al aporte del padre y no depende de su incumplimiento para hacerse efectiva. En el fallo se sostuvo que “no basta con alegar la existencia de una cuota alimentaria a cubrir por el obligado principal; resulta imperativo demostrar su suficiencia”. El tribunal recordó que el derecho alimentario de los menores está respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño y que el Poder Judicial debe asegurar su cumplimiento efectivo.
El fallo destacó que la obligación de los abuelos “no es solo subsidiaria, sino también reforzada”, porque “su finalidad es suplir o robustecer la obligación principal cuando esta resulta insuficiente”. Según la Cámara, alcanza con que las necesidades del menor estén acreditadas y que uno de los progenitores no las satisfaga plenamente. En este caso, tuvo por probado que el padre realiza aportes irregulares y que la situación económica y de salud de la madre no le permite cubrir los gastos cotidianos del hijo.