Un adolescente de 14 años manejaba una motocicleta de 150 cc sin licencia habilitante cuando chocó con un vehículo en una intersección de la ciudad de Catriel. Sufrió lesiones graves y su familia inició una demanda por daños contra la conductora del otro vehículo y su aseguradora. El Poder Judicial rechazó la presentación tras considerar acreditado que el joven no estaba legal ni técnicamente apto para manejar.
El incidente ocurrió en la intersección de la avenida General Savio y la calle Comodoro Rivadavia, alrededor de las 17 horas. El adolescente circulaba por la avenida cuando impactó con un utilitario Renault Kangoo que intentaba incorporarse desde la calle perpendicular. El choque dejó como saldo heridas cortantes en el rostro y fracturas expuestas en el pie derecho.
La familia del joven sostuvo que la conductora del utilitario había invadido el carril de circulación y que la maniobra de giro resultó riesgosa. Argumentaron que el siniestro afectó el proyecto de vida del adolescente y lo dejó con secuelas físicas y psicológicas. Reclamaron una compensación económica y citaron en garantía a la compañía aseguradora.
Durante el proceso, la defensa planteó que el joven no estaba habilitado para conducir y que la motocicleta superaba la cilindrada permitida para menores. También afirmó que circulaba a una velocidad excesiva y sin control del rodado. Una pericia accidentológica confirmó que la moto transitaba a más de 50 km/h en una intersección donde el límite es de 30 km/h.
El fuero Civil de Cipolletti valoró que, al momento del hecho, el adolescente tenía 14 años y conducía un vehículo de gran porte sin haber tramitado licencia ni haber demostrado condiciones de aptitud física, técnica o legal para hacerlo. La motocicleta, según el fallo, requería un manejo calificado y no existió prueba alguna de que contara con la experiencia o formación necesarias.
La sentencia, que no está firme porque puede ser apelada, destacó que la falta de habilitación no podía ser considerada una mera infracción administrativa. Al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito, se descartó que hubiera existido una conducción diligente. Además, se valoró la velocidad del birrodado y la distancia de frenado registrada, que duplicó la del vehículo utilitario.
Según lo establecido en la normativa vigente, cuando el hecho se produce entre dos vehículos en movimiento, cada parte debe probar si existió una causa ajena que interrumpa el nexo causal. En este caso, el fallo entendió que la conducta del joven, sumada a su falta de habilitación y su edad, resultó suficiente para liberar de responsabilidad a la conductora y a la aseguradora.
La sentencia concluyó que la ruptura del nexo causal derivó exclusivamente de las condiciones en las que el adolescente conducía. Por ese motivo, se rechazó la demanda impulsada por los progenitores de la persona menor.