Excluyen de la tutela sindical a una trabajadora del hospital de Bariloche por una sanción por maltrato  

Una trabajadora con fueros gremiales fue excluida de la protección sindical tras una denuncia por maltrato laboral en el hospital público de Bariloche. Una cámara laboral hizo lugar al planteo del Estado provincial y avaló la ejecución de una sanción disciplinaria previamente resuelta en sede administrativa.
El conflicto comenzó en julio de 2022 dentro del servicio de odontología del Hospital Zonal. Una integrante del equipo denunció haber sido hostigada por una compañera, quien además ocupa un cargo en la comisión directiva de ATE Bariloche. La situación fue canalizada a través de una presentación formal ante las autoridades del Ministerio de Salud de Río Negro.

A partir de esa denuncia, se inició un sumario administrativo en el que se evaluó la conducta de la agente gremial. El expediente avanzó según lo previsto en la Ley Provincial N.º 3487, que regula el régimen disciplinario del personal público. Luego de tomar declaraciones y producir prueba documental, la Junta de Disciplina concluyó que existió responsabilidad y resolvió imponerle una suspensión.

Esa sanción no podía ejecutarse automáticamente debido a que la trabajadora se encontraba amparada por el fuero sindical, una garantía legal que impide adoptar medidas disciplinarias, traslados o despidos sin autorización judicial previa. Por ese motivo, la Fiscalía de Estado promovió una acción de exclusión de tutela sindical ante el fuero laboral.

En su defensa, la trabajadora cuestionó el proceso. Argumentó que el sumario era inválido porque había sido tramitado sin haber pedido antes la exclusión de los fueros. También sostuvo que, al haber finalizado el procedimiento administrativo, ya no correspondía el reclamo judicial, puesto que se había dictado una resolución administrativa sin que el fuero fuera levantado.

La Cámara descartó esa interpretación y afirmó que la tutela sindical no impide al empleador realizar investigaciones internas. El límite legal, explicó el fallo, está en la aplicación efectiva de la sanción, que sí requiere autorización judicial. En ese sentido, los jueces y jueza del tribunal  recordaron que el objetivo del fuero no es blindar a la persona sindicalizada frente a cualquier actuación del Estado, sino impedir represalias gremiales encubiertas como medidas disciplinarias.
Según el fallo, el procedimiento disciplinario tramitó sin lesionar las garantías del debido proceso y sin afectar los derechos laborales de la agente hasta que se pidió formalmente la exclusión.

La resolución también explicó los alcances y límites de la tutela sindical. Indicó que se trata de un conjunto de garantías destinado a proteger el ejercicio pleno de la actividad gremial, en tanto función de representación colectiva. No se trata, aclara el tribunal, de una inmunidad personal ni de un privilegio funcional que impida sancionar hechos ajenos a esa actividad.

“La protección legal de los dirigentes sindicales no les otorga fueros personales ni los rodea de inmunidades. El fuero ampara su cargo y su actividad representativa, no cualquier conducta”, señala la sentencia que  citó doctrina y jurisprudencia provincial.

El tribunal consideró que no había ninguna evidencia de motivación antisindical en la actuación del Estado. Valoró que las acciones se limitaron a una investigación iniciada a partir de una denuncia laboral concreta, que derivó en un sumario tramitado con las formas legales previstas. Además, destacó que la trabajadora no aportó prueba alguna que demostrara la existencia de una persecución vinculada a su rol sindical.

Con esos argumentos, la cámara hizo lugar a la demanda y  dispuso la exclusión de la tutela gremial que protegía a la agente y autorizó la ejecución de la sanción administrativa.