Una historia de identidad y amor: la adopción plena de una joven en Cipolletti

Desde que tenía tres años, ella lo llamaba “papá”. No por costumbre, ni por obligación. Lo llamaba así porque eso era lo que él representaba: el hombre que la cuidaba, la escuchaba, que le enseñó a andar en bicicleta y la abrazaba cuando tenía miedo. Aunque no compartían la sangre, compartían algo mucho más fuerte: el día a día, el cariño, la vida.

A los 19 años, esta joven de Cipolletti decidió dar un paso más y convertir ese lazo afectivo en un vínculo legal. En abril de 2024, ya siendo mayor de edad, inició un trámite judicial para ser adoptada plenamente por la pareja de su madre, con quien convivía desde su infancia. No fue una decisión impulsiva, sino la culminación de una historia construida con años de presencia y afecto.

Su padre biológico, aunque la había reconocido al nacer, estuvo ausente desde siempre. No hubo cuidados, ni aportes, ni siquiera noticias. En cambio, el hombre que estaba junto a su madre la había acompañado desde que tenía memoria. La joven sentía que su verdadero apellido era el de él, el que usaba en la escuela, el que decían sus amigos, el que compartía con su hermano y su madre. El otro apellido, el legal, no era más que un vestigio que no representaba ni su historia ni su identidad.

El trámite judicial avanzó con el consentimiento tanto del adoptante como de la madre de la joven. En febrero de 2025, durante la audiencia en el fuero de Familia de Cipolletti, la joven reafirmó su deseo de consolidar jurídicamente ese lazo que ya era, desde hacía años, el de una familia.

La jueza que intervino en la causa analizó el caso a la luz del Código Civil y Comercial, que permite la adopción por integración de personas mayores de edad cuando se trata del hijo del cónyuge o conviviente, y cuando existió “posesión de estado de hijo” durante la infancia. En este caso, ambas condiciones se cumplían claramente. La convivencia desde la niñez, el rol activo del adoptante en su crianza y el deseo genuino de la joven de ser reconocida como su hija fueron pruebas más que suficientes.

La resolución fue dictada el 25 de marzo de 2025. No solo se autorizó la adopción plena —que implica una equiparación total con la filiación por naturaleza— sino que también se ordenó el cambio de apellido. Desde ese momento, la joven dejó atrás el apellido del padre biológico ausente y adoptó legalmente el del hombre que la había criado.

En su fallo, la jueza destacó el derecho a la identidad en todas sus dimensiones: no solo la que se hereda, sino también la que se construye, se elige y se vive. El nuevo apellido rige con efecto retroactivo al inicio del trámite, y la inscripción correspondiente ya fue ordenada en el Registro Civil.