Un accidente en el Cerro Catedral cambió la vida de una instructora de esquí: deberán indemnizarla por las secuelas físicas y emocionales

 

Una falla en el freno del esquí derecho de una instructora profesional desencadenó un grave accidente en el Cerro Catedral. La mujer, de 37 años en ese momento, sufrió severas lesiones que además impactaron negativamente en su salud mental. La principal consecuencia del accidente no afectó solo su calidad de vida, sino también su proyecto: no podrá volver a ejercer su profesión.

El hecho ocurrió el 23 de agosto de 2022, cuando la mujer intentó frenar durante una práctica en pista. La fijación de su esquí derecho no se liberó correctamente, lo que ocasionó un movimiento forzado en su pierna izquierda.

Las lesiones fueron graves: rotura completa del ligamento cruzado anterior, fractura en la cabeza del peroné y daños en el ligamento colateral lateral. Aunque fue intervenida quirúrgicamente semanas después y siguió un extenso proceso de rehabilitación, las secuelas persisten.

El acontecimiento no solo dejó lesiones físicas severas, sino que también marcó un antes y un después en su bienestar emocional y profesional. Un informe pericial detalló que la instructora desarrolló una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, una condición que incluye síntomas como ansiedad anticipatoria, insomnio y tristeza. La imposibilidad de retomar su actividad como instructora, un pilar en su vida, profundizó aún más el impacto del accidente.

Tras analizar el caso, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche falló a favor de la instructora y condenó a Experta ART S.A. a indemnizarla. El cálculo se realizó sobre la base de su salario promedio mensual, ajustado por el índice RIPTE, tal como lo dispone la normativa de riesgos del trabajo. Además, se aplicó un interés anual del 8% para compensar la demora en el pago desde la fecha del accidente.

El tribunal aplicó la fórmula de Balthazard para determinar el porcentaje de incapacidad combinada, tomando en cuenta las secuelas físicas y psicológicas. La incapacidad física se fijó en un 14%, incluyendo restricciones en la movilidad de la rodilla izquierda y una inestabilidad persistente que limita su capacidad para realizar actividades físicas intensas.

Por otro lado, la pericia psicológica determinó una incapacidad del 10%, reflejando el impacto emocional permanente. Tras combinar ambas evaluaciones y considerar factores como la edad de la trabajadora y la naturaleza de su actividad, el resultado final ascendió al 25.8%.

La aseguradora, en su defensa, intentó argumentar que las dolencias de la trabajadora eran preexistentes o degenerativas, pero el tribunal rechazó esta postura al considerar las pruebas presentadas. Los informes médicos y psicológicos demostraron que las lesiones y las secuelas emocionales derivaron directamente del accidente ocurrido mientras la instructora cumplía con su labor en el Cerro Catedral.

La sentencia también destacó que la imposibilidad de retomar su profesión no solo afecta su calidad de vida, sino que también implica una recalificación profesional, ya que las limitaciones físicas le impiden desempeñar el rol que ejerció durante años. Los jueces remarcaron que la indemnización debía reflejar el impacto total de las consecuencias del accidente, incluyendo tanto los daños físicos como los emocionales.