Un trabajador que se desempeñaba en un supermercado mayorista cumpliendo tareas de repositor en la sucursal ubicada en Ruta Nacional 40 y avenida de Circunvalación de Bariloche sufrió un siniestro que lo incapacitó para continuar con tareas habituales. Su trabajo cotidiano, comprendía la reposición de góndolas en altura, para ello era habitual la manipulación de bultos cerrados de gran peso – aproximadamente 20 kg -, de lavandina, harina, gaseosas, bebidas alcohólicas, entre otros. Asimismo manipulaba en forma manual pallets de mercadería con el carro denominado “zorra” y descargaba bultos para armado de pedidos mayoristas. Todas tareas éstas que requieren de movimientos repetitivos y posiciones forzadas de los miembros superiores. En el marco de estas funciones sufrió un siniestro mientras armaba un pedido, en oportunidad de manipular y mover la zorra con la carga, se trabaron las ruedas en forma brusca, al punto que cuando se frenó, debió pegar un tirón para soltarla. En ese momento sintió un “tirón” en el hombro derecho e inmediatamente comenzó a sentir intenso dolor y el hombro empezó a tomar temperatura.
Luego de este incidente de manera inmediata recibió la atención medica necesaria y comenzó la tramitación ante la ART además de continuar con todo el tratamiento médico necesario para tratar su dolencia. No obstante tener diagnóstico de la patología sufrida, -“lesión de supraespinoso de hombro derecho la comisión médica que lo revisó consideró que la condición de salud que presentaba no tenía relación con el siniestro sufrido.
Luego de agotar toda la vía administrativa, sin resultado, acude a la demanda judicial. La misma fue resuelta por la Cámara Laboral Primera, quien consideró que existe una relación directa “de causa efecto entre la dolencia del trabajador y el accidente como fuera ocurrido” Ello de acuerdo a todas las pericias ordenadas por el Tribunal, y por otro lado la constancia del examen pre ocupacional, del cual surge que cuando ingresó a laborar se encontraba apto, y que las preexistencias que padecía no lo inhabilitan para la tarea ni guardaban relación alguna con la dolencia que le aqueja.
En consecuencia la Cámara Laboral Primera condenó a “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. ” a indemnizar la Incapacidad Laboral sufrida por el trabajador, considerada en un porcentaje del 21.48%, con la suma resultante de la liquidación, más los intereses que la legislación prevee.