¿Qué pasa si un hombre muere sin reconocer la paternidad de una hija? ¿Cómo puede, esa hija, completar su identidad y su filiación si su presunto padre ya no está? Y si logra demostrar el vínculo ¿cómo se convierte en heredera?
Todas esas preguntas -y varias más- se plantearon en un complejo caso que vincula al Juzgado de Familia de Luis Beltrán y al Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel. Un fallo finalmente definió que el Juzgado Civil de Valle Medio deberá resolver, primero, la filiación que reclama la mujer; y luego, en caso de demostrarse que efectivamente es hija del fallecido, deberá incorporarla en la distribución de la herencia.
El proceso comenzó en el Juzgado de Luis Beltrán, donde una mujer presentó una demanda de “impugnación de reconocimiento y filiación”. Con la acción de impugnación buscaba revertir el reconocimiento de paternidad que había hecho, en su niñez, un hombre que no era su padre biológico. Con la acción de filiación buscaba ser reconocida como hija biológica de otro hombre. La gran dificultad de ambos pedidos es que los dos hombres han muerto. La demanda se presentó, entonces, ante los respectivos sucesores de cada uno, es decir, sus otros hijos.
Apenas la jueza de Familia recibió el trámite, le dio intervención al Ministerio Público Fiscal, como obliga la ley, para que analice si la jueza era o no competente para intervenir en ese proceso judicial. Una fiscal jefe dictaminó que no. Indicó que todos los planteos de la mujer deberán analizarse en el mismo expediente en el que tramita la sucesión del presunto padre, en el Juzgado Civil de Choele Choel.
La sentencia aplicó lo que se llama “fuero de atracción” de la sucesión. Con esa figura, el expediente de la sucesión literalmente “atrae” a todos los demás expedientes que, de cualquier manera, podrían tener incidencia en el resultado de la sucesión, es decir, que podrían impactar en la declaratoria de herederos, en el pago de las deudas de la persona fallecida y en la distribución final de los bienes de la herencia.
La jueza de Familia se declaró incompetente ante el pedido de la señora y derivó el expediente digital a Choele Choel. Entre sus fundamentos recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación permite a los hijos e hijas reclamar en cualquier momento su filiación extramatrimonial “contra quienes considere sus progenitores” y que, en caso de haber fallecido estos, la acción se dirige “contra sus herederos”.
Citando precedentes y doctrina de especialistas en la materia, la jueza señaló que “las acciones de estado de familia de las que resulte o pueda derivar una pretensión del reconocimiento de un llamado a la herencia -entre las que se hallan comprendidas las acciones de filiación-, están sometidas al fuero de atracción de la sucesión”.
“Ninguna duda queda en cuanto a que esta acción de naturaleza personal, a través de la cual se procura el reconocimiento de un estado de familia, y consecuentemente un llamamiento a la herencia, se encuentra alcanzada por el fuero de atracción del sucesorio, que es de orden público, en tanto con fundamento en la seguridad jurídica y en aras de un control unificado resulta conveniente que sea un único juez que, atendiendo al resultado de las pruebas que se produzcan, sea quien resuelva acerca del reconocimiento pretendido”, concluyó.