Un policía que cumplía funciones en la vía pública fue agredido cuando intervino para resolver un disturbio entre varias personas en la calle. Debido a las lesiones sufridas, tuvo que ser trasladado al hospital local. Las heridas fueron graves. La ART le dio el alta médica sin ajustar el porcentaje de incapacidad y sin considerar las secuelas derivadas del incidente. Luego de agotar todas las diligencias administrativas, el agente recurrió a la vía judicial. La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche acogió su demanda y ordenó a Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. a abonar al agente de la Policía de Río Negro la indemnización correspondiente, más intereses, además de determinar el porcentaje de incapacidad sufrida.
En la presentación de la demanda se consignó que el agente comenzó a trabajar para la Policía de la Provincia de Río Negro en 2016. Mientras cumplía funciones propias de su cargo, fue agredido cuando intentaba mediar en un conflicto. De acuerdo con la descripción realizada por la comisión médica, el agente sufrió una serie de lesiones que incluyeron traumatismo craneano izquierdo con pérdida de conocimiento, además de heridas y golpes en diversas partes del cuerpo. Se dictaminó un 6,30% de incapacidad.
El fallo reconoció que la ART admitió la existencia del siniestro y otorgó prestaciones médico-asistenciales, otorgando un 6,30% de incapacidad. Este porcentaje fue rechazado por el agente policial, quien lo consideró insuficiente. Para realizar el cálculo correcto de este ítem, el tribunal convocó a una profesional del Cuerpo de Investigación Forense para evaluar el caso. La pericia concluyó que el evento “súbito y violento” que sufrió el empleado policial coincidía con las dolencias denunciadas y provocaba una incapacidad del 8% de la total obrera. El tribunal, en este sentido, consignó: “No encuentro ningún fundamento que justifique apartarme de las conclusiones vertidas por la perito, máxime cuando dicho informe no fue impugnado por ninguna de las partes”.