El juez Contencioso Administrativo de Roca rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.
Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que el EPRE ha brindado “tutela administrativa efectiva” a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas de ese organismo, que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.
El juez también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública -en este caso la tarifa de electricidad- que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.
En el amparo, los usuarios denunciaron “que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio”. Afirmaron además “que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria”.
Sin embargo, sostuvo el juez, de la información brindada por los organismos públicos “surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural – administrativa-”.
El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que “se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran”.
De ese modo, según definió el juez, el Ente Regulador “ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo -es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario-, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad”.
“A diferencia de lo denunciado por los amparistas en su escrito de inicio, entiendo que ha existido intervención oportuna del organismo administrativo EPRE”, concluyó la sentencia.
También recordó que está vigente la Ley Provincial N° 5684 “por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento”. “Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias”, el juez definió que “no existió por parte de los demandados (EPRE y Edersa) una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo”.
Sobre la imposibilidad de utilizar la vía del amparo para discutir la legalidad de las tarifas, el juez hizo un especial apartado: “Debo recordar que nos encontramos en un estado democrático y republicano de derecho, en el que la intromisión del Poder Judicial en el marco de las funciones de los restantes Poderes del Estado debe tener carácter estrictamente restrictivo, por que si así no ocurriese, se frustraría y exorbitaría el equilibrio constitucional”.
“A modo de conclusión, no existiendo acción u omisión ilegítima por parte de los demandados Edersa y EPRE respecto de los los actores y vigente la doctrina legal obligatoria que prohíbe a los Tribunales inferiores ingresar a revisar la legalidad -entendida como juridicidad- del cuadro tarifario en el marco de una acción de amparo, deberé sin más rechazar la acción constitucional iniciada por los ciudadanos”, concluyó la sentencia.