Una niña de 8 años fue atacada por un perro “pitbull” mientras jugaba y andaba en bicicleta en inmediaciones de la casa familiar, en El Bolsón. El animal, propiedad de vecinos, atacó a la nena provocándole severas lesiones en todo su cuerpo. El hecho fue de tal magnitud que lastimó por completo su oído derecho, que debió ser reconstruido en el quirófano. Por esta dolencia aún se encuentra en tratamiento.
Al momento del siniestro la nena fue rescatada y llevada por sus padres y otras personas al hospital. Fue atendida de manera inmediata. Las heridas sufridas requirieron de dos horas de intervención quirúrgica, quedando en zona de internación.
El perro en cuestión estaba a cargo y cuidado de una pareja de vecinos. La nena padece todavía secuelas de este ataque, tales como cicatrices, marcas del colmillo del animal, lesiones y marcas en su espalda y piernas.
En la presentación de la demanda sus padres resaltaron que en un tiempo futuro necesitarán acudir a cirugías estéticas. Destacaron que a raíz de este suceso sufre miedo y depresión, por lo que requiere apoyo psicológico.
En el transcurso de esta investigación se escucharon pluralidad de testimonios, los que coincidieron por un lado las personas que eran dueñas y cuidadoras del animal y el modo del ataque del mismo a la nena. Los testigos expresaron de manera similar el momento del siniestro.
Dos de los testimonios resultaron relevantes al consignar que al momento del hecho el portón de los dueños del perro estaba abierto. Una de ellas dijo que también por ser vecina sabe que el perro solía estar suelto y no le consta que haya estado entrenado.
También se tuvieron en cuenta la exposición policial, los certificados de los médicos y otros profesionales que brindaron atención a la niña.
Finalmente, el Juzgado Multifueros de la localidad de El Bolsón condenó a la pareja a indemnizar a los padres de la nena afectada, con el capital e intereses correspondientes al daño sufrido.
La jueza destacó que los papás de la niña mencionaron en la demanda que previo a este suceso, en varias oportunidades solicitaron a los dueños del perro realicen el cercado de su predio, dado la peligrosidad del animal, pero nunca lo hicieron.
Desde el punto de vista jurídico el fallo recordó que el art. 1758 del Código Civil establece que “el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado” y se considera guardián a quién ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control.