La Cámara Laboral de Cipolletti condenó a un empleador a indemnizar a un hombre que, además de repartir diarios y revistas, cumplía funciones administrativas. Durante la pandemia de 2020 fue suspendido temporalmente y aunque se acordó que retomaría sus funciones normales, esto nunca se concretó.
El empleado desempeñó una variedad de funciones a lo largo del tiempo en la empresa. Al comienzo, se encargaba de distribuir diarios y revistas en localidades como Allen, Roca y Villa Regina. Utilizaba su propio vehículo. Además, participaba en la descarga de mercadería, un proceso que frecuentemente se extendía hasta la madrugada.
En 2008, cuando la distribuidora se mudó a Neuquén, asumió responsabilidades administrativas: supervisaba personal y trabajaba ocasionalmente durante la noche. Al regresar la empresa a Cipolletti, continuó con sus tareas administrativas y retomó la distribución de mercadería en Neuquén. Su jornada laboral variaba entre 7 y 9 horas diarias, con disponibilidad para trabajar durante los fines de semana según las necesidades. Durante la pandemia de 2020 fue suspendido temporalmente y, aunque se acordó que retomaría sus funciones normales, no lo volvieron a convocar.
Entonces inició un juicio laboral. La Cámara del Trabajo de Cipolletti condenó al empleador a pagar una suma considerable en concepto de indemnizaciones y multas, además de la entrega de los certificados laborales correspondientes.
El empleado había sido contratado en 2005, aunque denunció que su relación laboral no fue debidamente registrada hasta 2008. Durante su tiempo en la empresa, desempeñó tareas administrativas y de distribución de mercadería en varias localidades, inicialmente en Cipolletti y luego en Neuquén. En abril de 2020, en el contexto de la pandemia de Covid -19, fue suspendido bajo un acuerdo que preveía una reducción salarial del 25 por ciento, con la promesa de retomar sus funciones y salario completo en junio del mismo año, lo cual no se cumplió.
El trabajador reclamó mediante telegramas el pago de salarios adeudados, correspondientes a varios meses de 2020, incluyendo el aguinaldo. Ante la falta de respuesta efectiva por parte del empleador, el empleado se consideró despedido en febrero de 2021.
El tribunal, tras evaluar las pruebas presentadas, concluyó que el trabajador había ingresado a la empresa en 2005, tres años antes de su formal registración. También se acreditó que durante la pandemia, el empleador no abonó los salarios adeudados ni cumplió con las condiciones pactadas en el acuerdo de suspensión. Como resultado, el despido indirecto fue considerado justificado.
La sentencia determinó que el empleador deberá abonar al trabajador las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, preaviso, y otros conceptos relacionados, además de una multa por no entregar en tiempo y forma los certificados laborales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se aplicó una multa por la deficiente registración laboral del empleado y la falta de pago oportuno de los salarios adeudados.