Una mujer de Cipolletti será indemnizada luego de promover una demanda contra el banco y la aseguradora. En el juzgado de Paz denunció que advirtió descuentos que se extendieron por más de tres años. Pese a sus reclamos no obtuvo una respuesta favorable. El fallo sostiene que la clienta no recibió información clara y precisa.
El reclamo se canalizó a través del mecanismo de la menor cuantía en el juzgado de Paz de Cipolletti y las actuaciones fueron enmarcadas en la ley de Defensa del Consumidor. La sentencia resolvió que el Banco Patagonia y Seguros Sura deben indemnizar a una clienta por daño directo, daño moral y daño punitivo. Se comprobó que la entidad bancaria realizó débitos en la cuenta sueldo de la consumidora para el pago de seguros que no fueron contratados de manera legítima.
El caso se inició cuando la clienta, empleada provincial, descubrió que su cuenta en el Banco Patagonia presentaba descuentos recurrentes en favor de Seguros Sura S.A. por seguros que no había solicitado ni autorizado. Según la mujer, estos descuentos comenzaron en 2021 y se repitieron a lo largo de 2022 y 2023, a pesar de sus reclamos tanto por correo electrónico como de manera presencial en la sucursal del banco. Aunque logró la devolución de algunos montos, los descuentos continuaron hasta mayo de 2023.
Ante esta situación, la clienta presentó una demanda bajo la ley de Defensa del Consumidor y solicitó una compensación por los daños sufridos. En su defensa, el Banco Patagonia y Seguros Sura argumentaron que la clienta había firmado las solicitudes de alta de los seguros. Respaldaron su postura con documentación que, según ellos, demostraba el consentimiento expreso de la consumidora.
Sin embargo, en el desarrollo del proceso, se realizaron pericias caligráficas que confirmaron la autenticidad de las firmas, pero el fallo consideró que la validez del consentimiento no se limitaba a la mera firma de los documentos. La jueza de Paz de Cipolletti subrayó que la falta de información clara y precisa acerca de los términos y condiciones de los seguros ofrecidos constituyó una violación de los derechos de la consumidora, establecidos en la ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación. En su fallo, destacó que ni el banco ni la aseguradora lograron probar que la clienta hubiera recibido una información adecuada sobre las pólizas contratadas, lo que invalidó la legitimidad de los débitos realizados.
La sentencia concluyó que los descuentos aplicados carecían de justificación y que la mujer no había prestado su consentimiento de manera libre e informada para la contratación de los seguros. En consecuencia, la jueza ordenó a las demandadas indemnizar a la clienta por una suma de dinero que representa el daño directo (los montos descontados y no devueltos), el daño moral (que son las afecciones espirituales) y el daño punitivo (que es una multa civil por la inconducta de las firmas).