Un camionero, una empresa de construcción y una aseguradora deberán indemnizar a la pareja y al hijo de un motociclista que murió en la ruta 3 cuando un camión con acoplado ingresó a la cinta asfáltica. El conductor de la moto no tuvo tiempo de esquivarlo y lo chocó de atrás.
El siniestro se produjo a la altura del kilómetro 1001. Un camión de Cementos del Sur salió abruptamente, de manera oblicua, desde una calle de ripio. Iba cargado con piedras.
Hubo un proceso penal por homicidio culposo en accidente de tránsito, en el que se determinó la mecánica del siniestro. La esposa y el hijo iniciaron luego un proceso civil.
El motociclista venía de regar la chacra que alquilaba, donde sembraba cebolla, en cercanías de San Javier.
El camionero, la empresa y el seguro dijeron que hubo culpa de la víctima, porque venía a gran velocidad. Incluso alegaron que “en razón de que por la hora y época del año -amanecer de primavera- es probable que haya sido cegado por el sol”.
Sin embargo, las pericias indicaron que el motociclista venía a 70 kilómetros por hora, una velocidad reglamentaria en ruta. También que no estaba señalizada la entrada y salida de camiones.
El perito determinó, en cuanto a la mecánica del siniestro, que “al dirigirse desde la tranquera hacia la ruta, el conductor del camión orienta su vehículo en forma oblicua y al continuar avanzando hacia el centro de la ruta, sin proponérselo, cierra (obstaculiza) la línea de marcha de la moto”.
Agregó el perito que “al ingresar el camión a la ruta y transitarla varios metros en forma oblicua, los espejos retrovisores laterales no le permitieron ver hacia atrás la posición de la moto, porque ésta se encontraría en la denominada zona del punto ciego”.
La jueza que ordenó las indemnizaciones para la familia destacó “en relación a la normativa de tránsito vigente, el camión que se dirigía desde una vía de ripio se interpuso en la línea de circulación de la motocicleta”.
Tras establecer la responsabilidad de los tres demandados, la magistrada se dedicó a analizar cada uno de los pedidos resarcitorios.
De esta manera, por lucro cesante, valor vida, pérdida de chance expectativa, más daño psicológico y moral, la indemnización conjunta supera los 70 millones de pesos.